Orgullo · Familias · Derechos
Una reforma que toca a todas las familias: patria potestad, diversidad y adopción en Ecuador
Aunque el impacto sobre la niñez trans exige atención especial, la nueva causal puede alcanzar a cualquier progenitor.

El dato que cambia la conversación
La reforma de agosto de 2026 no establece una pérdida automática de patria potestad. Requiere proceso y resolución judicial. Sin embargo, incorpora una causal vinculada a promover determinados procedimientos médicos, quirúrgicos o farmacológicos sobre el llamado “sexo biológico” de hijos e hijas.
No es una norma exclusiva para familias LGBTIQ+
La causal está formulada para cualquier progenitor. Por ello, también puede involucrar a parejas heterosexuales o a una persona que cría sola. La dimensión LGBTIQ+ aparece porque niñas, niños y adolescentes trans o de género diverso pueden experimentar de forma especialmente intensa sus efectos.
Esta distinción es importante: defender los derechos de la niñez trans no es plantear un privilegio sectorial, sino exigir garantías constitucionales que protegen a todas las familias.
¿Dónde está el principal problema?
En la amplitud de expresiones como “promover”. La ley no explica de manera exhaustiva qué actos constituyen esa conducta, ni exige expresamente daño grave o reiteración. Una interpretación expansiva podría provocar conflictos en decisiones familiares y sanitarias que requieren análisis profesional individual.
Proteger no es presumir culpabilidad
El Estado tiene la obligación de prevenir intervenciones abusivas contra niñas, niños y adolescentes. Al mismo tiempo, debe proteger identidad, salud, vida familiar, privacidad, igualdad y participación. Ambos deberes deben convivir.
El interés superior debe demostrarse en cada caso: no puede convertirse en una frase que haga desaparecer la identidad, la voz del menor o el derecho a vivir en familia.
La adoptabilidad eleva las consecuencias
Si la privación alcanza a ambos progenitores o al único registrado y se cumplen los demás requisitos, la sentencia puede incluir una declaratoria de adoptabilidad. Aunque la adopción requiere etapas posteriores, esta posibilidad hace que una defensa oportuna sea esencial.
Una segunda discusión sobre igualdad
La reforma también utiliza la expresión “personas sin pareja heterosexuales” al regular oportunidades de adopción. Si la ley permite adoptar individualmente, excluir a una persona soltera por orientación sexual plantea una cuestión constitucional distinta que merece revisión específica.
El orgullo también es ciudadanía
Los avances LGBTIQ+ no se defienden solamente en las marchas. También se defienden leyendo leyes, identificando sus efectos, participando en el debate público y exigiendo que ninguna política convierta la diversidad en una sospecha automática.
Esta reforma merece seguimiento ciudadano y constitucional, con información rigurosa y sin alarmismo.
Artículo original derivado del análisis constitucional de Diane Rodríguez. Información general; no sustituye asesoría jurídica.
